La expresión significa en el lenguaje usual del Derecho, que el adagio: Factum cuique suum, non ad responsabiliza de todas sus consecuencias jurídicas.
Es decir, que cada uno es responsable de sus propios actos, y de ios efectos que éstos producen. Salvo excepciones legales, como en el caso de tener que responder el padre por los actos de sus hijos menores (Responsabilidad por los hechos ajenos)
En el Derecho privado, desde la época romana, el acto propio del sujeto de toda convención obliga a sus consecuencias, ya que no es licito ir contra actos propios procedentes de pactos, porque cada cual debe sufrir la ley que él mismo se hizo (con sus actos o con sus contratos).
FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA