La prohibición tiene diverso fundamento en Derecho público y Derecho privado. En sentido general acto prohibido es aquel que se realiza en contra del orden jurídico, del orden público, de la moral y las buenas costumbres.
En virtud de tales fundamentos, la ley con sus efectos al acuerdo de voluntades, expresadas en el acto prohibido.
Las leyes prohibitivas, especialmente en Derecho privado, prohíben la realización de actos voluntarios y, generalmente, le imponen la sanción de nulidad (ley perfecta), con el objeto de mantener la intangibilidad del ordenamiento jurídico.
Algunas veces juega el concepto de anulabilidad, según el instituto de Derecho privado a que se refieran los actos prohibidos.
En Derecho civil, el acto prohibido tiene distintas maneras de manifestarse y producir sus efectos, según la institución de que se trate. En general, cuando entra en juego el principio de orden público, particularmente en el derecho de los bienes, y el derecho de familia, el acto prohibido tiene como sanción la nulidad absoluta. En cambio, con referencia a los derechos personales de carácter patrimonial, que son, en regla general, ajenos al concepto de orden público, existe una esfera de acción más amplia para las manifestaciones de voluntad.
FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA