El concepto de los actos lícitos es comprensivo de todo el ordenamiento jurídico. Visto de ese modo, se le define comúnmente como todo acto u omisión (faz activa y pasiva de la actividad), celebrados en cumplimiento de los preceptos o en uso de tos facultades conferidas por ellos.

La teoría mira del Derecho elaborada por Hans Kelsen lo define como el acto o la omisión a los que el ordenamiento Jurídico no enlaza una sanción; o, dicho de otro modo, aquellos cuyos opuestos se hallen vinculados a una sanción por el ordenamiento jurídico.

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA