Se trata también de los actos celebrados o ejecutados sin intención, es decir, sin el propósito de otorgar tal acto, como son los practicados por error o ignorancia, ya sean estas circunstancias espontáneas o provocadas.
Por último, en los actos celebrados sin libertad, es decir, sin la opción del sujeto para elegir sus determinaciones en el campo del derecho, por razón de fuerza o intimidación. La imputabilidad en los casos de ejecución de actos involuntarios, de modo excepcional se traduce en responsabilidad objetiva. «Cuando con los hechos involuntarios se causare a otro algún daño en su persona y bienes, sólo se responderá con la indemnización correspondiente, si con el daño se enriqueció el autor del hecho, y en tanto, en cuanto se hubiere enriquecido»
FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA