El acto jurídico como expresión de voluntad lícita del otorgante, necesita en ciertas circunstancias legalmente señaladas, que se otorgue bajo condiciones, requisitos, términos o expresiones para que pueda producir todos sus efectos. El conjunto de solemnidades «que deben de observarse al tiempo de la formación del acto jurídico» constituye la forma de este.

Acto formal es aquel que necesita de esas formalidades prescriptas legalmente para producir las consecuencias jurídicas queridas por las partes que intervienen en su formulación.

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA