Son aquéllos cuya eficacia jurídica no depende del fallecimiento de la persona de cuya voluntad emanan, contrariamente a lo que sucede con los actos de última voluntad, que producen sus efectos después de la muerte del otorgante. El contrato es ejemplo típico de acto entre vivos, y el testamento de acto de última voluntad.
FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA