Los actos de última voluntad, o por causa de muerte (mortis causa), están representados por aquellos actos jurídicos cuyos efectos no se producen hasta después del fallecimiento del otorgante, o sea de la persona de cuya voluntad emanan; a diferencia de los ocios entre vivos, que tienen eficacia independiente de la vida o muerte del otorgante.
FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA