En una acepción muy general se refiere a todos los actos jurídicos en que la voluntad se manifiesta de una manera especial (por etapas), en forma sucesiva, condicionando un acto posterior, definitivo y perfecto, y donde esa misma voluntad de una o de todas las partes intervinientes, casi siempre adhiere a condiciones prefijadas.
El término condición alude a la circunstancia de que los actos realizados en esa esfera del Derecho condicionan la posesión de una situación jurídica (Bielsa).
En el Título IV, sobre de las Obligaciones Condicionales y Modales, del Código Civil ecuatoriano, en el art. 1489, nos establece, lo siguiente: «Es obligación condicional la que depende de una condición, esto es, de un acontecimiento futuro que puede suceder o no.»
FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA