La expresión se relaciona estrechamente con la materia de las declaraciones de la voluntad y, dentro de ella, con el tema de las declaraciones tácitas o declaraciones indirectas de la voluntad.
En el Derecho romano se conocieron las declaraciones no expresas de voluntad. «El grupo más interesante de las declaraciones no expresas lo constituyen los llamados facía concludentia o declaraciones implícitas. Integran esta categoría aquellos actos realizados por una persona que hacen suponer lógicamente en ella una voluntad relacionada con determinado negocio jurídico. La declaración no es formulada de modo directo, sino que se induce por vía indirecta de un comportamiento que sólo así se explica normalmente» (Arias Ramos).
En el Derecho contemporáneo la declaración de voluntad puede hacerse por medio de signos o manifestaciones sensibles que reflejen directamente la conducta querida por el sujeto de la voluntad con respecto a un acto o negocio jurídico determinado. También puede manifestarse una voluntad por medio de los signos habituales, pero de una manera indirecta, como sucedía en el Derecho romano, es decir, que esos signos de voluntad jurídica no tengan por fin próximo la declaración de la voluntad con respecto al negocio de que se trate, aunque se pueda Inferir o inducir, debido a las circunstancias y condiciones del negocio y de la actuación de las partes, la dirección real de la voluntad.
FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA