Es el acto jurídico, por medio del cual el sujeto que lo realiza persigue como finalidad primordial (causa-fin) realizar una liberalidad.

En esta aceptación se incluye el concepto de causa, atendiendo a la esencia del acto y su naturaleza jurídica. Ya que en él juegan los conceptos básicos de la voluntad, intención y móvil de los actos jurídicos en general y de los contratos en especial.

En la legislación ecuatoriana, en el Código Civil, en el Art. 1456, «El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.»

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA