El acto jurisdiccional es la manifestación jurídica de la función jurisdiccional del Estado, en cuanto éste aplica el derecho en tiempos, formas y con motivos determinados.

El Estado organizado jurídicamente produce derecho por iuíerr dio de la actividad legislativa, administrativa y judicial en las formas y las características propias a esas específicas actividades. La fórmula de la producción jurisdiccional del derecho la ha dado la doctrina contemporánea. En síntesis, se dice para diferenciar las distintas clases de producción jurídica en el Estado de Derecho: «El quid riovi de la producción judicial del Derecho está en la colaboración que al objeto se establecí; entre el juez y las parteís; con una fórmula breve e incisiva, mientras en el orden legislativo el derecho se produce super partes y en el orden administrativo Ínter partes, en el proceso se verifica una mediación entre estos dos extremos» CCarneluttn.

Las partes en concepto del tratadista italiano colaboran en esta producción en el proceso jurisdiccional, pero la decisión final está a cargo exclusivo del juez.

La función jurisdiccional se distingue en ese sentido teniendo en cuenta las fuentes del ordenamiento jurídico, pero no es esa la nota que únicamente la caracteriza. Como manifestación de una función del Estado es actividad jurídica específica que se concreta en el servicio judicial.

Supone, por lo tanto, por un lado, la existencia de órganos judiciales o equivalentes, en cuanto a la función —dentro de la esfera administrativa o legislativa— con poder jurisdiccional para declarar y decidir en la aplicación de un derecho violado.

Por otro lado, supone la existencia de partes, es decir de intereses jurídicos distintos

como centros de poderes, facultades y efectos jurídicos; asimismo la contienda por la prevalencia de los intereses de parte y acción de las partes para solucionar judicialmente esa contienda.

Siempre que se actúe la ley como norma general en un precepto aplicable al caso particular de un determinado conflicto de intereses se ejerce función jurisdiccional, ya sea el órgano que ejerza la función administrativo o legislativo.

El acto jurisdiccional, por definición, es la sentencia, como acto que consuma el proceso iniciado con los fines indicados y con la configuración jurídica de los presupuestos también señalada. La distinción entre el acto jurisdiccional y el legislativo no ofrece dificultades teóricas ni prácticas, bastando señalar a los fines de esta exposición que el acto legislativo típico se concreta en la producción de una norma:

  1. general;
  2. obligatoria;
  3. coactiva;

Mientras que la sentencia se refiere a un caso concreto y no obliga sino a quienes intervienen en el juicio (Alsina).

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA