En el lenguaje jurídico tiene dos acepciones importantes. En primer lugar, se dice de alguien o de algo que posee poder jurídico, como en la expresión: sujeto activo. En segundo lugar, se refiere al concepto económico que, a su vez, puede comprender un concepto comercial contable y el concepto jurídico.

El concepto comercial contable es más amplio, ya que comprende de una manera general en el activo el total de los valores efectivos que un comerciante tiene a su favor. Incluyéndose los bienes inmóviles, el dinero efectivo, los valores negociables, las mercaderías, etc., reducibles a dinero y de los cuales se tenga la facultad de disponer libremente.

Quedan comprendidos los bienes y las cosas en propiedad total o parcial. Asimismo, se incluyen en el activo de una hacienda ciertos bienes de los cuales se tiene la posesión, como en el caso de las cosas compradas a plazos con garantía prendaria o hipotecaria o derechos sujetos a condición pactada.

El concepto jurídico se expresa en forma general, comprendiendo el conjunto de bienes y de derechos estimables en dinero y que forman parte de un patrimonio o de una universalidad jurídica. Se opone a pasivo, como conjunto de deudas que gravan el patrimonio o la universalidad.

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA