Para Fernández Casado entiende que el acta notarial es un instrumento público que contiene la exacta narración de un hecho capaz de influir en el derecho de los particulares y levantada por requerimiento de una persona.

José Máximo Paz, refiriéndose a las legislaciones española e italiana, señala que la escritura publica tiene por objeto la exteriorización de un acto jurídico, mientras que las actas notariales tienen como orbita propia de su acción, la autenticidad de hechos jurídicos, que a veces por la intervención notarial adquieren eficacia de acto jurídico, como a menudo ocurre con los protestos.

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA