Acta de Finiquito.- Autonomía

El acta de finiquito es un hecho jurídico autónomo y completo; pues, es un medio de terminar y liquidar la relación la relación laboral y extinguir las obligaciones entre las partes.

Considerandos

“VISTOS: El demandante Juan Enrique Figueroa Carabajo, interpone recurso de casación de la sentencia dictada por la Sala Especializada de lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Babahoyo, en el juicio laboral que sigue en contra de Wilper Leonidas Almache Toapaxi. Manifiesta que en fallo que ataca se han infringido los preceptos de los artículos 168, 169, 173 y 174 del Código de Procedimiento Civil y numeral 1 del artículo 42 del Código del Trabajo. Funda su recurso en la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. Siendo su estado el de resolver, para hacerlo se considera:

PRIMERO.- La competencia de esta Sala se halla radicada en virtud de lo que dispone la Constitución Política, Ley de Casación y por la razón de sorteo que obra de foja 1 de este cuaderno.

SEGUNDO.- El punto fundamental del recurso, según su texto, es la impugnación al acta de finiquito, que a juicio del recurrente no cumple con las formalidades que requieren los instrumentos públicos, documentos que ha sido aceptado por la Sala de alzada para rechazar la demanda. El casacionista, en apoyo a sus planteamientos, cita las normas de los artículos 168 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sobre “los instrumentos públicos” y el artículo 42, numeral 1 del Código del Trabajo, sobre las obligaciones del empleador.

TERCERO.- En verdad, es criterio uniforme de las diversas salas de lo laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia, que son susceptibles de impugnación las actas de finiquito, inclusive las celebradas con arreglo a las formalidades que señala el artículo 592 del Código del Trabajo, cuando de su texto aparece que hay renuncia de derechos, omisiones, errores de cálculo, etc. Por cierto, también cuando no se han cumplido con las exigencias señaladas en el artículo 169 del Código de Procedimiento Civil. En el presente caso, como lo sostiene el fallo de la Sala de instancia, el acta “es un hecho jurídico autónomo y completo; pues, es un medio de terminar y liquidar la relación laboral y extinguir las obligaciones entre las partes”. El acta no ha sido impugnada en el libelo inicial ni en la prueba. Este planteamiento –la impugnación- solo se lo hace al momento de interponer el recurso de casación, argumentando que la firma del demandante ha sido “escaneada”, sin haberse acompañado prueba alguna el proceso demuestre este hecho. Por otro lado, el acta en referencia, cumple con las formalidades exigidas por el artículo 592 del Código del Trabajo y se encuentra suscrita ante la Inspectora del Trabajo de Los Ríos Ab. Lilia Troya R., según aparece del instrumento que obra de fojas 37. Dicho documento se autentica con la firma del funcionario ante quien se celebra. Por lo mismo, con la firma de la Inspectora del Trabajo, el acta de finiquito se encuentra perfeccionada, tanto más que contiene una liquidación pormenorizada, no se la impugnó al formular la demanda; y, no se ha demostrado que se hubiere incurrido en alguno de los vicios del consentimiento. Por las razones expuestas, la Sala de alzada, al dictar su fallo, no ha infringido ninguna de las normas invocadas por el recurrente.

RESOLUCIÓN

Consecuentemente, esta Sala, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, rechaza el recurso de casación. Sin costas, notifíquese.”

SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL
PROCESO: 260-2004
J. FIGUEROA-W ALMACHE
SENTENCIA: 25-NOV-2004; RO 51: 1-JUL-2005