Es el titular de un derecho de crédito. Entre jurídico, persona real o ideal, a quien le es debida una pretensión. El derecho de crédito, mirando desde el ángulo positivo y activo, configura al acreedor. Desde su ángulo pasivo, al deudor.
El crédito comprende desde el primer punto de vista, la pretensión, de su titular. Fundada en su derecho de crédito, por lo cual viene la manifestación del poder jurídico del acreedor para exigir el cumplimiento del deber jurídico del deudor.
El deber jurídico es el contenido de la relación establecida entre acreedor y deudor, por imperio de las normas objetivas de derecho que estatuyen sobre el derecho de crédito, en los diversos ordenamientos jurídicos positivos.
El derecho del acreedor se concreta, pues, en general, en la facultad de exigir por la vía procesal el cumplimiento de la obligación y, además, en la facultad derivada de aprehender, en caso de incumplimiento de las pretensiones que comprende el deber jurídico del deudor, la totalidad o parte de su patrimonio.
FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA