Segunda Sala: Ricardo Cornejo R. – Arturo del Pozo S. – Efraín Altamirado. – Alberto Chérrez O. – Eduardo Santos C. – 14 de junio de 1969. – Juicio: Lcdo. Gonzalo Oleas L. – Ana María Solís).
Se puede solicitar la aclaración o ampliación o ambas a la vez, pero no sucesivamente. “Conforme a lo dispuesto en el Art. 301 del código de Procedimiento Civil, la aclaración o ampliación puede solicitarse dentro de tres días de dictada la sentencia, auto o decreto, y la Ley emplea la conjunción disyuntiva o, por lo que se puede pedir la aclaración o ampliación, o ambas cosas a la vez, pero no sucesivamente”.
FUENTE: LIBRO DEL DR. GALO ESPINOSA M. – DICCIONARIO DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. TOMO I.