En la relación jurídica de las sociedades, sus integrantes se designan con el termino de socios. En las sociedades anónimas toman el nombre de accionistas. También se llama accionistas a los socios comanditarios en las sociedades en comandita por acciones.

Accionista, es pues, el sujeto de derecho que integra una sociedad anónima, o la parte de una sociedad en comandita y que, como tal, es titular de las acciones, títulos-valores de los que deriva su nombre y que representan las cuotas partes que se fracciona el capital social, o parte del mismo en el caso de las sociedades en comandita por acciones.

Al crearse la sociedad anónima por un mínimo de socios fundadores,  cada uno de estos se compromete a aportar determinada suma del capital, que, está dividido en cuotas, permite que esos compromisos se presenten en forma de suscripciones de determinado número de acciones, y que el aporte efectivo del capital se haga integra o parcialmente en el momento de la suscripción, completándose el resto, en su caso, en los plazos y formas que se convengan en el documento de suscripción.

EL accionista tiene dos obligaciones fundamentales:

  1. La integración de las acciones suscribe en los plazos convenidos.
  2. Acatar las decisiones que los demás accionistas adopten, con o sin concurso, siempre que lo hagan en las oportunidades, condiciones y formalidades que la ley y los estatutos sociales.

En la Ley de Compañias, podemos encontrar a lo largo de la seccion VI de la compañia anonima, su capacidad, aportacion, obligaciones, tranferencia de dominio y libre negociación de las acciones.

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA