Acciones Contradictorias

1ª. Sala, Juicio: Coba-Sánchez

Sentencia: 2-VI-80

CUARTO.- Así mismo la tercera pretensión se la desecha por ilógica y lo que es más ilegal. En efecto al tenor de lo que establece el Art. 76 del CPC, como muy bien se ha anotado y razonado en las instancias anteriores, es factible demandar en un mismo libelo acciones diversas, alternativas, pero nunca contrarias e incompatibles, y ello ocurre en la especie, al contraponer la entrega de la obra completamente terminada al tenor del convenio verbal, que es lo que se reclama en el primer rubro, con la petición del tercero de que se devuelva el exceso de lo cobrado en relación con lo realizado, que supone allanamiento a los hechos, aceptación de las circunstancias y de la entrega misma”.