Es la que compete a los acreedores para pedir la revocación de todos los actos dolosos o fraudulentos realizados por el deudor en perjuicio de sus derechos.

Todo aquel que causa un mal a otro ésta obligado a repararlo, no es permitido a nadie enriquecerse a costa de otro. El fundamento, sin embargo, radica en la garantía legal del acreedor sobre todos los bienes del deudor, razón por la que éste no puede fraudulentamente disminuir su patrimonio.

Las condiciones o requisitos para el ejercicio eran las siguientes:

  1. Que el acto impugnado hubiera ocasionado, realmente, una disminución o empobrecimiento del patrimonio del deudor.
  2. El evento dañino, el prejuicio para el acreedor.
  3. El conocimiento del deudor de su insolvencia.

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA