Es ésta una acción posesoria que podía ser ejercitada por el adquiriente de buena fe para reclamar del poseedor actual la restitución o devolución de la cosa, tenida sin derecho o con título dudoso.
Sus orígenes se remontan al Derecho Romano, donde la misma, después de sufrir una evolución con respecto a sus efectos y oportunidades de aplicación, se estabiliza definitivamente en la época de Justiniano.
Justiniano, en sus ordenamientos, modifico la aplicación de esta, haciendo desaparecer directamente la mancipatio y la in iure cesio y llevándose la acción publiciana a todos los casos de posesión de buena fe.
El derecho que implica la acción publiciana es más fuerte que la posesión, pero más débil que la propiedad.
Sin poder afirmar que en el derecho moderno ha cogido la acción publiciana con los lineamientos romanos, cabe señalar que la acción de reivindicación la cubre de cierta manera.
FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA