Dentro de las clasificaciones de las acciones, éstas ocupan un lugar de extraordinaria importancia, ya que según Maynz, las acciones posesorias tienen por fundamento la posesión y por fin de protegerla.

La posesión se presenta de dos maneras:

  1. En el caso de pérdida de la posesión, orientándose la acción hacia la restitución de la posesión perdida.
  2. Conservación pacifica de la posesión en los casos de turbación o molestias, con la acción encaminada a lograr el cese de la turbación.

En la legislación ecuatoriana está tipificado en el Art. 960, del Código Civil, en el Libro II, en el título XIV, del antes mencionado código, donde establece lo siguiente “Las acciones posesorias tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos.”

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA