La acción penal, es el poder jurídico de promover una actuación jurisdiccional a fin de que el juzgador se pronuncie acerca de la punibilidad de hechos que el titular de la acción reputa constitutivos de delitos.

Cuyo objeto es la aplicación de la pena, transformando la punibilidad en punición, y que la acción no es más que el momento dinámico de una pretensión punitiva preexistente y estática, a la cual la desencadena la comisión de un hecho, y que, producido este la amenaza genérica de una pena se pone en relación con un sujeto determinado, por medio de la actividad de una serie de sujetos tenientes a producir, en los hechos, la consecuencia amenazada, ello es, la pena.

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA