Es la facultad legal que los acreedores pueden ejercer en forma individual, en defensa de la integridad del patrimonio deudor, prenda común de todos ellos, ejercitando derechos patrimoniales de carácter pecuniario del deudor y utilizando la vía procesal en casos necesarios.

Tiene por objeto los bienes del deudor, en los cuales el acreedor podrá realizar un crédito. En este sentido, pueden ejercer todos los derechos y acciones de su deudor. Se debe aclarar que se refiere concretamente a los derechos y acciones de carácter patrimonial.

Se asemeja en cuanto al fin perseguido a la acción pauliana, ya que constituye una defensa contra la actividad negligente o perjudicial del deudor, respecto a la prenda común de los acreedores.

En la lesgislación ecuatoriana, lo podemos ecnontrarn en el art. 2368, del Código Civil, que tipifica lo siguiente «Sobre las especies identificables que pertenezcan a otras personas por razón de dominio, y existan en poder del deudor insolvente, conservarán sus derechos los respectivos dueños, sin perjuicio de los derechos reales que sobre ellos competan al deudor, como usufructuario o prendario, o del derecho de retención que le concedan las leyes; en todos los cuales podrán subrogarse los acreedores.»

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA