La clasificación de las acciones está directamente relacionada con el concepto que se tenga de ellas. En ese sentido si se concibe la acción en la forma tradicional como un derecho in actu, como el derecho mismo puesto en acción o como una pretensión jurídica, cabe admitir teóricamente la distinción todavía no abandonada de acciones personales, reales y mixtas.
Las acciones mixtas, se llega a la conclusión de que esta aludiendo al derecho que es objeto de la pretensión hecha valer en el respectivo proceso.
La acción personal, es aquella por la que se reclama un derecho de crédito. Se pretendía con ella, un cumplimiento de una obligación.
La acción real, es aquella que es referida al derecho de propiedad.
Las acciones mixtas, son la consecuencia, donde participaban ambos caracteres, porque la pretensión deriva de un derecho de crédito y de un derecho real.
FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA