Cuarta Sala: Horacio Guillen H. – Ricardo Cornejo R. – Sergio Romero G. – 30 de octubre de 1971. – Juicio: Dr. José V. Ordeñada – José Jorge Arévalo).
Concepto “La acción, en el derecho subjetivo, es el procedimiento que debe seguirse para hacer efectivo un derecho. Acción, en el derecho sustantivo, se confunde con el derecho mismo. Es el derecho de perseguirse en juicio lo que se nos debe. Es consustancial al derecho. Por ello se dice que no hay acción sin interés, porque es la potestad que tenemos frente al obligado”.
Primera Sala: C. Augusto Durango. – T. Valdivieso Alba. – Carlos Pérez P. – 21 de Junio de 1972. – juicio: Luis F. Lozada-Florencio Célleri).
La acción, para ser aceptada en sentencia, debe reunir tres condiciones: derecho, cualidad e interés. “Es evidente que Monseñor R. en el carácter de tercero perjudicado ha ejercitado una acción y que toda acción para que sea admitida para sentencia debe reunir tres condiciones: derecho, cualidad e interés. – el derecho es la norma legal que ampara la pretensión del demandante. La cualidad significa que la acción debe intentarse por el titular del derecho, sus mandatarios o representantes legales contra el sujeto deudor de la obligación. Y el interés es lo que mueve al individuo a ejercitar la acción para alcanzar algún provecho de orden material o moral, pero el interés debe ser real e inmediato, porque no se justifica de ninguna manera que se inicie una acción solamente por la amenaza o peligro de que un derecho pueda ser atacado o vulnerado por alguien. Por eso se dice que el interés es la medida de la acción. En la intervención de Monseñor R. no se ha justificado que exista un peligro actual, pues que ni siquiera ha llegado a suscribirse la escritura de compraventa entre los promitentes vendedores y compradores y, además, la presente acción es personal y no cabe injerencia de terceros. Por ello se rechaza su intervención como tercero perjudicado”
FUENTE: LIBRO DEL DR. GALO ESPINOSA M. – DICCIONARIO DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. TOMO I.