La acción que puede ejercitar las partes que intervienen en un contrato, para el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el mismo.

La acción directa es la satisfacción de una pretensión jurídica, por autoridad propia. Con este concepto, tuvo una gran importancia en la evolución del Derecho Romano. El Decretum Divi Marci, castigaba con la pérdida del crédito, al acreedor que por su propia autoridad embargaba al deudor o le forzaba el pago. No sólo en caso de fuerza corporal, sino en todas las circunstancias en que se despojara las cosas al deudor sin su consentimiento o autorización judicial.

En el Código Civil ecuatoriano, podemos econtrar una acción directa en el Art. 2368:

«Sobre las especies identificables que pertenezcan a otras personas por razón de dominio, y existan en poder del deudor insolvente, conservarán sus derechos los respectivos dueños, sin perjuicio de los derechos reales que sobre ellos competan al deudor, como usufructuario o prendario, o del derecho de retención que le concedan las leyes; en todos los cuales podrán subrogarse los acreedores.

Sin embargo, no será embargable el usufructo legal, sea de la sociedad conyugal o de los padres sobre los bienes de los hijos, ni tampoco los derechos reales de uso o de habitación.»

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA