Las acciones de condena, distinguidas como una especie de las acciones de conocimiento, que se diferencian de las otras declarativas y constitutivas, por ideas de grados o simple matices, no agotan la finalidad con el simple conocimiento de la voluntad de la ley ni con la sola creación, modificación o extinción de una situación jurídica.

Caracteriza fundamentalmente a estas acciones la formulación que hace fin de que la sentencia imponga una obligación que traiga aparejada la ejecución forzosa de la misma en caso de incumplimiento.

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA