Toda lesión corporal que el operario sufra con ocasión o por consecuencias del trabajo que ejecuta por cuenta ajena, siempre que no sea debida a fuerza mayor extraña al trabajo en que se produzca el accidente.

Se debe tener en cuenta, que el accidente de trabajo conlleva con un amplio de temas a tratar como el pago y derecho a las indemnizaciones por incapacidad o disminución permanente, las exenciones de responsabilidad, las medidas de prevención que debe tener el empleador, la muerte por accidente de trabajo, etc. Todos estos temas se les pueden encontrar a lo largo del Título IV, de los Riesgos del Trabajo, en el Código de Trabajo, de la legislación ecuatoriana.

En el Art. 348, «Accidente de trabajo es todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una lesión corporal o perturbación funcional, con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.»

Y el Art. 349, «Enfermedades profesionales son las afecciones agudas o crónicas causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o labor que realiza el trabajador y que producen incapacidad.»

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA