Accidente de Trabajo

1a. Sala, Juicio: Noriega-Rosero

Sentencia: 1-III-80

“SEPTIMO.- Los certificados médicos que constan de autos, el informe de la Comisión Calificadora de Riesgos, el certificado emitido por el Neurocirujano de fecha 17-XI-75 y los más comprobantes que obran en el proceso sobre el particular, comprueban la existencia de una lesión, consecuencia de un accidente o algo que pudiera haberlo ocasionado, pero no sirven para demostrar que haya ocurrido el accidente de trabajo. Los informes de la Comisión Calificadora –que son pruebas válidas en cuanto a la atención o lesión- certifican eso, es decir lo que el paciente presenta o expone, pero no la verdad de lo denunciado o enunciado. El accidente de trabajo es un hecho objetivo real, que requiere de prueba positiva, directa, de observación, y ello no existe en autos tanto más que resulta inconcebible que dado el estado de gravedad del actor, luego del accidente, no se le llevara a un centro de salud; hospital o clínica, sino que se esperara dos meses de ocurrido para trasladarle a la ciudad de Guayaquil, para hacerle tratar; pues ello se deduce de las fechas de las planillas de gastos y certificados, ya que no hay uno de Quito, sino tan sólo los de Guayaquil, con relación al tiempo referido o indicado, por todo lo cual la Sala desecha la reclamación de indemnizaciones sobre el accidente de trabajo por no estar eficientemente demostrado que ha sucedido o existido”.