En el lenguaje jurídico se emplea en alguna de las acepciones, como lo accidental, lo circunstancial, lo inesperado, lo que acaece súbitamente, lo que no es esencial. Partiendo de la idea de un suceso eventual que altera el orden natural de las cosas, se dice que es todo acontecimiento que ocasiona un daño.

Ahora bien, puede provenir de un hecho de la naturaleza o del hombre y originar ciertas consecuencias jurídicas. Cuando se trata de un verdadero suceso fuera y más allá de lo previsible, no tiene consecuencia penal. Pero da origen a una responsabilidad penal cuando el acontecimiento se produce por culpa o imprudencia.

En el derecho civil, el accidente solo produce consecuencias si el obligado ha tomado a su cargo el caso fortuito. El término ha adquirido una importancia extraordinaria en las siguientes expresiones: accidentes de trabajo y accidentes de tránsito.

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA