El conjunto de actos efectuados por los administradores del banco con la participación directa del acusado economista Alejandro Peñafiel Salgado, se efectuó para distraer los fondos depositaos mediante falsas promesas y expectativas que no se podían cumplir y por lo tanto eran quiméricas, puesto que la mala administración del banco no había puesto en situación de intervención que se precipitó luego de esos malos manejos en liquidación forzosa, lo cual configura el delito de abuso de confianza.
CONSIDERANDOS
“VISTOS: El Tribunal Primero de Tungurahua dicta sentencia absolutoria a favor de José Alejandro Peñafiel Salgado, habiendo interpuesto recurso de casación, la doctora María Regina Morales León, Agente Fiscal del Distrito Tungurahua y Carlos Olmedo Paredes, acusador particular.- El proceso llega a conocimiento de esta Segunda Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, la que siendo competente para resolver y encontrándose en tal estado el trámite, para hacerlo considera:
PRIMERO. – De fs. 5 del cuadernillo del recurso de la Sala la deserción del recurso interpuesto por el acusador particular, correspondiéndole en consecuencia el pronunciamiento en relación con la casación planteada por el Ministerio Público.
SEGUNDO.-De fs. 3 a 4 vta., la Ministra Fiscal General del Estado fundamenta el recurso manifestando que por la sentencia dictada se advierte que el objeto central materia se este proceso de acuerdo a los antecedentes del fallo y de lo planteado por el acusador particular se encuentra que el señor Olmedo Paredes entrega dinero a la entidad bancaria denominada Banco de Préstamo S.A. en modalidad de time deposit, en dos títulos por un millón ciento cuarenta mil dólares con vencimiento el primero de julio de 1998 el primero, y el segundo por un millón cuarenta mil dólares con vencimiento el 11 de agosto del mismo año,
Sin que la entidad bancaria depositaria ni su Presidente Ejecutivo el economista Alejandro Peñafiel Salgado haya devuelto esos dineros por lo que en la acusación particular se reclama por el engaño producido por los funcionarios del banco en la ciudad de Ambato, ocultándosele las dificultades económicas de la entidad bancaria, llegándosele a plantear una renovación de esos títulos con un interés más elevado del 12.5% al 15% de interés anual, y al no serle devuelto el dinero depositado en la forma señalada se le produjo un grave perjuicio económico siendo en cambio beneficiario el economista Alejandro Peñafiel Salgado por lo que existe, dice el acusador, abuso de confianza tipificado en el artículo 560 del Código Penal; añade la fundamentación del Ministerio Publico que en la sentencia impugnada consta que los títulos fueron reconocidos y vistos por funcionarios de la AGD de acuerdo a los testimonios rendidos en la audiencia del juicio, corroborándose todo con prueba pericial y que después de negociaciones entre el acusador particular y los ejecutivos del banco para luego cerrar las operaciones bancarias el banco habiendo la junta bancaria ordenado la liquidación forzosa y la intervención hecha por la Agencia de Garantías de Depósitos, el Señor Paredes recibió pagos quedando un saldo de un millón setecientos ochenta y ocho mil setenta y ocho dólares con noventa centavos, como se hace presente en el considerando cuarto de la sentencia; concluye el Ministerio Público diciendo que se infiere claramente tanto la entrega del dinero y el engaño fraudulento con el perjuicio sufrido por el depositante, ya que los malos manejos de los administradores del banco determinaron la disposición arbitraría de los fondos entregados y la imposibilidad de su devolución lo que originó la intervención de la Junta Bancaria y la posterior liquidación forzosa del banco y, cuando la AGD interviene con la garantía de pago es un hecho posterior al perjuicio causado, justamente para salvaguardar los interese de los acreedores, habiendo hecho el Tribunal Penal una falsa aplicación del artículo 560 del Código Penal por lo que solicita la Ministra Fiscal General que se case la sentencia y se imponga a Alejandro PEÑAFIEL Salgado la pena que corresponda.
TERCERO.- Del análisis efectuado por la Sala en relación con la sentencia motivo de impugnaciones, se determina: 3.1 El conjunto de actos efectuados por los administradores del banco con la participación directa del acusado economista Alejandro PEÑAFIEL Salgado, se efectuó para distraer los fondos depositados mediante falsas promesas y expectativas que no se podían cumplir y que eran quiméricas, puesto que la mala administración del banco lo había puesto en situación de intervención que se precipitó luego por esos malos manejos en liquidación forzosa, lo cual configura el primer elemento objetivo del delito acusado tipificado en el artículo en los artículos 560 del Código Penal, esto es abuso de confianza, porque el depositante entregó los fondos para que le sean devueltos luego de efectuado el depósito y la transacción bancaria correspondiente en la forma time deposit, habiéndose por tanto obligado a los administradores del banco a restituir esos fondos y al no hacerlo, configuraron un segundo elemento objetivo del delito de abuso de confianza que precisamente consiste en la distracción y disipación de los fondos entregados por el depositante con una finalidad determinada que los administradores mediante el verbo rector abusar de tales fondos, ocasionaron el prejuicio económico patrimonial del depositante y el beneficio ilícito correlativo de los administradores, que se constituyen así en el elemento subjetivo activo de la infracción penal. De esta manera inequívocamente se ha demostrado la materialidad conforme a derecho de la existencia de abuso de confianza en la tipificación del artículo 560 del Código Penal.- Por otro lado, la responsabilidad y consiguiente culpabilidad del economista Alejandro Peñafiel Salgado, se encuentra comprobada por lo constante en la propia sentencia impugnada, ya que aparece claramente dicho acusado tomando decisiones determinantes y definitivas sobre los hechos motivo del proceso, sin cuya participación no se habría configurado del delito de abuso de confianza; al respecto bien vale la pena señalar que el acusado Peñafiel Salgado tenía el dominio del hecho de manera directa y principal, por lo que conforme al pensamiento del tratadista Claus Roxin, participó en la infracción en calidad de autor, de manera que, como bien lo señala la fundamentación del Ministerio Público el Tribunal Penal contravino expresamente al texto legal del artículo 560 DEL Código Penal que tipifica el delito de abuso de confianza, ya que la resolución absolutoria no guarda armonía lógica con los méritos procesalmente detallados y analizados en la parte expositiva y motiva de la sentencia impugnada, de manera que de acuerdo con el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal la casación planteada devine procedente.
RESOLUCIÓN
Por todas estas consideraciones la Segunda Sala de lo Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en aplicación al artículo 358 DEL Código de Procedimiento Penal declara procedente el recurso de casación planteado por el Ministerio Público y enmendando la violación de la ley en la sentencia, declara culpable en calidad de autor del delito de abuso de confianza tipificado en el artículo 560 del Código penal, al economista José Alejandro Peñafiel Salgado, cuyo estado y condición constan de autos, y le impone la pena de cinco años de prisión correccional, más la indemnización de daños y perjuicios correspondientes y ordena devolver el proceso para la ejecución de esta sentencia. Notifíquese”.
SEGUNDA SALA DE LO PENAL
PROCESO: 693-04
C.PAREDES-J.PEÑAFIEL
SENTENCIA: 10-NOV-2004; RO 120: 7 OCT-2005
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REPERTORIO DE JURISPRUDENCIA LX
Preparado Por : Dr. Juan I Larrea Holguín & Lic. Lázaro Veloz Soares
JULIO – DICIEMBRE 2005
CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES 2005 – Pag.79