Locución latina que significa que no existe ninguna condición. Aplicada a las obligaciones, significa que no están sujetas a circunstancias o hechos de ninguna clase.

Son obligaciones que están clasificadas, en puras y condicionales. Las primeras son las que no están sujetas a condición, es decir, no depende el cumplimiento de este sobre de un suceso futuro o incierto. La segunda, cabe la acción para exigir su cumplimiento.

En la legislación ecuatoriana, justamente en el Código Civil, en el art. 1489 habla de la obligación condicional, y se puede apreciar lo siguiente:

“Es obligación condicional la que depende de una condición, esto es, de un acontecimiento futuro que puede suceder o no.”

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA