Es la renuncia a ellos; y si bienes es sinónimo de renunciar a ellos; y si bien gramaticalmente tal similitud podría establecerse, ya que abandonar equivale a dejar desamparada una persona o cosa, y renunciar tiene acepciones de hacer cesión voluntaria, dimisión o apartamiento de una cosa que se tiene del derecho y acción que se puede tener y de despreciar o abandonar.

En el abandono, además del hecho objetivo consiste en la materialidad del abandono, existe el elemento subjetivo derivado de la capacidad jurídica del titular para realizar ese acto y de su voluntad libremente ejercitada.

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA