Se dice de las letras cuyo pago es exigible en el acto de su presentación, y sólo puede ser demorado por 24 horas mediante acuerdo con el tenedor.
En cambio, nuestra legislación ecuatoriana, cambia el plazo para el pago, en el Código de Comercio, el art 147, “La letra de cambio a la vista será pagadera a su presentación. Deberá presentarse al pago dentro del plazo de seis meses de su fecha de emisión, salvo convención o disposición legal en distinto sentido para el caso de las letras pagaderas a cierto plazo de vista.”
FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA