Es un título de vencimiento relativo, ya que despende de un acto de voluntad del tenedor resolver acerca de la indeterminación del vencimiento del documento. Producido ese acto de voluntad; el término comienza a contarse “desde el día inmediato siguiente al de la aceptación o del protesto por falta de aceptación”
En la legislación ecuatoriana, lo podemos encontrar en el Código de Comercio el art. 148, “El vencimiento de una letra de cambio a cierto plazo de vista se determinará, sea por la fecha de la aceptación, o por la del protesto.
A falta de protesto, una aceptación sin fecha se considerará, por lo que toca al aceptante, como efectuada el último día del plazo legal o convencional fijado para la presentación.”
FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA