Este tipo de vencimiento, de la letra de cambio, son de vencimiento absoluto, ya que esté queda fijado de antemano y tendrá lugar al finalizar el plazo que empieza a correr desde la fecha que se expidió la letra.

Si se trata de plazo de un mes o de varios meses, el mismo comienza a contarse de igual modo, y vence en igual día del mes correspondiente. Los plazos terminan con la media noche del último, día, aun cuando por razones de movimiento comercial el pago de los documentos a plazo debe hacerse antes de la media noche.

En el Código de Comercio ecuatoriano, lo podemos hallar en el art. 153 “El vencimiento de una letra de cambio girada a uno o varios meses a contar de su fecha o de la vista, tendrá lugar en la fecha correspondiente del mes en que debe efectuarse el pago. A falta de fecha correspondiente, el vencimiento caerá el último día de ese mes. Cuando una letra de cambio se gire a uno o varios meses y medio de fecha o de vista, se contarán primero los meses enteros.

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA