Se refiere al vencimiento del documento de crédito que la contiene, se produce la oportunidad expresamente señalada en él.
Tiene relación directa con el vencimiento, consecuentemente con el pago y con el término del documento de crédito. Las letras giradas a día fijo se deben pagar en el que esté marcado para su vencimiento, es decir, debe ser abonado, en el día, mes y año expresamente marcados.
Si el día fijado para su vencimiento fuere feriado, se considerará vencida la letra el día anterior.
En la legislación ecuatoriana se encuentra en el art. 154, del Código de Comercio, que establece lo siguiente “Cuando una letra de cambio sea pagadera a día fijo en un lugar en que el calendario es diferente del que rige en el lugar de la emisión, la fecha del vencimiento se considerará fijada con arreglo al calendario del lugar del pago.”
FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA