La Resolución No. 01-2020, la Corte Nacional de Justicia absuelve inquietudes acerca de la competencia para conocer y resolver los procesos de inventario y partición, en los casos previstos en el Código Civil y otros.

La Corte determina que la competencia para conocer y resolver los procesos de inventario y partición corresponde a las juezas y jueces de las unidades judiciales especializadas de familia, mujer, niñez y adolescencia cuando se trate de sucesiones por causa de muerte, sociedad conyugal o unión de hecho o cuando la ley exija la formación de inventario en los casos previstos en el Libro I del Código Civil.

En el caso de cualquier forma de propiedad indivisa o en todo tipo de indivisión de cosa singular o universal que no corresponda a los casos expresamente previstos en los Libros I y III del Código Civil, la competencia para conocer y resolver los juicios de inventario y partición, corresponderá a las juezas o jueces con competencia en materia civil y mercantil.

Es un acto solemne ejecutado por un Juez o reconocido por un Notario Público, con el cual se enumeran los bienes, cosas o efectos de una persona, cuyo objetivo primordial es revisar y rectificar las propiedades que existan. Si el inventario es solemne se entregara los bienes a un depositario, para que este los asegure, ponga sellos y guardas.

  • Nombre y domicilio.
  • Número
  • Clase
  • Descripción de la naturaleza para la identificación.
  • Avaluó
  • Testigos

Para la realización de la facción de inventario los Jueces solicitan el auxilio de peritos acreditados por el  Consejo de la Judicatura, según corresponda el caso.

El Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se lo realizará por el procedimiento Voluntario, art. 334; sin embargo, si alguna de las partes se opone y genera incidente de controversia se sustanciara por el procedimineto Sumario, art. 332.

Si existe oposición, como ejemplo:

Una vez que se disuelve la sociedad conyugal, se inicia el inventario de los bienes que la conformaban, lo que implica enlistar de manera detallada los bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio común. Esto permite posteriormente proceder a la partición de dichos bienes. El proceso de inventario, consiste en un conjunto ordenado de bienes clasificados por nombre, clase y número, con el fin de ser valorados para su distribución equitativa. Así, el inventario se convierte en una herramienta clave para garantizar una liquidación justa, detallando los bienes que serán repartidos entre los cónyuges.

El Código Civil ecuatoriano, en su artículo 113, establece que el mismo juez que disolvió la sociedad conyugal será quien conozca el juicio de inventario y partición de bienes. Sin embargo, aunque la disolución puede darse en el mismo juicio de divorcio, esto no implica que en esa sentencia también se deba resolver la partición de bienes. 

En este marco, la competencia para conocer estos procesos recae en las unidades judiciales de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, según el artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y la resolución No. 01-2020 de la Corte Nacional de Justicia (2020). Esta resolución aclara que los jueces especializados en familia tienen competencia en procesos relacionados con la extinta sociedad conyugal, lo que incluye inventarios y particiones.

La resolución de la Corte Nacional de Justicia también aporta claridad sobre este punto, indicando que, si la oposición es presentada antes de la audiencia y tiene fundamento, debe ser resuelta a través de un procedimiento sumario sin necesidad de audiencia. De esta manera, cualquier parte del inventario que no haya sido impugnada puede ser aprobada, mientras que las áreas objetadas se deben resolver dentro del proceso sumario. Esto garantiza que la oposición no retrase innecesariamente el proceso, pero, al mismo tiempo, establece una ruta legal clara para dirimir las controversias