El Dr. Álvaro Román, exvocal suplente del Consejo de la Judicatura que asumió interinamente la presidencia, fue invitado para analizar la situación de Alexandra Villacís, vocal suplente actual que busca asumir la presidencia del mismo organismo. Su intervención se centra en desmentir la comparación entre ambos casos y denunciar lo que considera un incumplimiento de una orden judicial.

1. La Comparación entre Ambos Casos es Incorrecta

El Dr. Román enfatiza que no es equiparable su situación con la de Alexandra Villacís por dos razones fundamentales:

  • Contexto Diferente: Su caso ocurrió en un "proceso de transición excepcional y extraordinario", mientras que el de Villacís se da en un "momento ordinario y dentro de la normalidad constitucional".

  • Origen de la Designación: Él provenía de la terna de la Fiscalía, no de la Corte Nacional. Por ello, la Corte Constitucional determinó que solo podía ser presidente temporal, no titular. En cambio, Villacís proviene de la terna de la Corte Nacional, lo que, según él, le permite "principalizarse definitivamente".

2. El Marco Legal para el Caso de Villacís

Román sostiene que, a diferencia de su caso, donde se aplicó un dictamen interpretativo de la Corte Constitucional, para Villacís se deben aplicar directamente los artículos 179 y 262 del Código Orgánico de la Función Judicial.

  • Sucesión Definitiva: Argumenta que la norma establece que, ante la ausencia o inhabilidad (como la destitución del presidente titular Mario Godoy), el vocal suplente "le sucederá" en el cargo, lo que interpreta como una sucesión definitiva, no un simple encargo.

  • Crítica a "pseudoconstitucionalistas": Desestima las interpretaciones que buscan encontrar un vacío legal, calificándolas de forzadas.

3. El Núcleo del Problema: Incumplimiento de una Orden Judicial

El Dr. Román señala que el verdadero conflicto no es la interpretación legal, sino la negativa a acatar una resolución judicial.

  • La Jueza Ordenó el Levantamiento de la Inhabilidad: Una jueza emitió una resolución (verbales data) que ordenaba al Ministerio de Trabajo levantar la inhabilidad que pesa sobre Villacís, permitiéndole asumir el cargo.

  • Incumplimiento: A pesar de la orden, la inhabilidad se mantiene. Román afirma que, como Villacís ya está posesionada por la Asamblea, solo requería un trámite administrativo interno en la Judicatura para activar su presidencia. Al no hacerlo, el actual presidente encargado (el economista Larco) estaría actuando sin legitimidad.

4. Acusaciones de "Colusión" y Mala Fe

Román fue contundente al calificar las acciones de las autoridades involucradas como una maniobra deliberada.

  • Maniobra: Acusó a las autoridades del Consejo de la Judicatura y del Consejo de Participación Ciudadana (CPCCS) de mantener la inhabilidad para evitar que Villacís asuma, calificando los actos como "impúdicos" y "vergonzosos".

  • Responsables: Nombró directamente al director del CPCCS, y a los vocales Fantoni y Marcos Rodríguez (presidente de la Corte Nacional) como parte de esta "colusión".

  • Crítica a Marcos Rodríguez: Lo cuestionó severamente por no actuar con "prudencia" al no cumplir una sentencia de una jueza inferior, contradiciendo su discurso de "independencia judicial".

5. Mecanismos ante el Incumplimiento

Ante la pregunta de cómo se puede sancionar el incumplimiento de la orden judicial:

  • Jueza de Instancia: La jueza puede realizar requerimientos, imponer multas y, en última instancia, remitir el caso a la Corte Constitucional.

  • Corte Constitucional: Es el único órgano que puede destituir a los funcionarios incumplidos, como ocurrió en su propio caso con consejeros del CPCCS.

  • Vía Penal: Considera que se podría configurar el delito de "incumplimiento de orden de autoridad competente".

Conclusión del Dr. Román

El Dr. Álvaro Román concluye que:

  1. No hay equivalencia entre su caso y el de Alexandra Villacís.

  2. Villacís tiene el derecho legal a asumir la presidencia de forma definitiva.

  3. Lo que está ocurriendo es una consolidación de hechos consumados mediante el incumplimiento de una orden judicial, lo que constituye un acto de corrupción y una violación a la independencia judicial.