Dentro del Derecho público la palabra constitucionalidad o constitucional alude, como lo expresa su propia significación gramatical, a lo perteneciente a la Constitución de un Estado. Ya en forma específica, entiéndese con ella a la subordinación o adecuación que media entre leyes, decretos, ordenanzas o resoluciones que dictan los organismos de la administración con relación a las leyes fundamentales o constitucionales.
La voz constitucionalidad o constitucional significa, asimismo, que toda disposición normativa debe tener esa cualidad dictadas «en consecuencia» de la Constitución, de que su obligatoriedad pueda enervarse en casos judiciales planteados o en decisiones de la propia administración, toda vez que es imperativo elemental de todos los funcionarios que de una u otra manera integran los poderes del Estado, aplicar en primer lugai la Constitución; y a raíz de esa aplicación deviene la preterición de la norma antinómica o violatona de la ley fundamental, de la que aquélla, al final de cuentas, deriva su vigencia.
El Estado de Derecho (Concepto Tradicional)
Este es un modelo donde la ley es la máxima autoridad. Su principio central es que todos, los gobernantes, están sometidos a la ley. Se busca evitar la arbitrariedad del poder. Sus características principales son:
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Legalidad: Todo acto del poder público debe basarse en una ley.
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Seguridad Jurídica: Las leyes deben ser claras, públicas y previsibles.
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Separación de Poderes: Existencia de funciones del Estado independientes (Ejecutiva, Legislativa, Judicial).
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Derechos Fundamentales: Reconoce derechos, pero principalmente como límites al Estado
El Estado Constitucional de Derechos (Modelo Ecuatoriano)
El Estado Constitucional de Derechos va mucho más allá. No se conforma con que los actos sean legales; exige que sean justos y que estén orientados activamente a la realización de los derechos de las personas y la comunidad. La Constitución (y los derechos que ella consagra) se convierte en el eje de todo el sistema.
Las características clave de este modelo, según la Constitución ecuatoriana, son:
a. Supremacía Constitucional y «Normativización» de la Constitución (Art. 424)
La Constitución es la ley suprema. Todas las leyes y actos del poder público deben someterse a ella. No es solo una declaración de principios, sino una norma jurídica directamente aplicable. Los jueces, autoridades y ciudadanos pueden invocarla directamente.
b. Énfasis en los Derechos (Derechos y Garantías)
El catálogo de derechos se expande enormemente. Ya no son solo derechos individuales, sino que se incluyen:
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Derechos de libertad (clásicos, como la libertad de expresión).
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Derechos económicos, sociales y culturales (DESC): Como salud, educación, trabajo, vivienda. El Estado tiene el deber de hacerlos efectivos.
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Derechos de la naturaleza (Art. 71-74): Un concepto pionero. La naturaleza es sujeto de derechos.
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Derechos colectivos: De los pueblos y nacionalidades indígenas.
c. El Estado es un Instrumento para la Realización de los Derechos
El Estado ya no es un «guardián pasivo» que solo evita vulnerar derechos. Se convierte en un actor activo con el deber positivo de crear las condiciones para que todos los derechos se hagan realidad. Esto implica políticas públicas, inversión social y una administración orientada a ese fin.
d. Principios Rectores del Estado
La acción del Estado se guía por principios que buscan materializar los derechos:
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Buen Vivir (Sumak Kawsay): Un concepto andino que es el fin último del Estado. Busca una convivencia armónica con la naturaleza y entre las personas.
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Interculturalidad y Plurinacionalidad (Art. 1): Reconocimiento de la diversidad de culturas y nacionalidades dentro del Estado ecuatoriano.
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Solidaridad: El Estado debe priorizar a los grupos más vulnerables.
e. Mecanismos Robustos de Protección de Derechos
Un Estado Constitucional de Derechos necesita herramientas fuertes para protegerlos:
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Acción de Protección: Para proteger cualquier derecho constitucional vulnerado.
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Acción de Hábeas Corpus: Para proteger la libertad física.
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Acción de Hábeas Data: Para acceder y proteger información personal.
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Acción de Acceso a la Información Pública: Para transparentar la gestión estatal.
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Acción por Incumplimiento: Para exigir la aplicación de normas que reconozcan derechos.
f. Corte Constitucional como Guardiana
La Corte Constitucional (Art. 429) es la máxima intérprete de la Constitución. Controla la constitucionalidad de las leyes y actos del poder, asegurando que todo se sujete al marco de derechos.
| Característica | Estado de Derecho (Tradicional) | Estado Constitucional de Derechos (Ecuador) |
|---|---|---|
| Norma Suprema | La Ley | La Constitución |
| Rol del Estado | Pasivo (no interferir) | Activo (garantizar y realizar derechos) |
| Derechos | Individuales, civiles y políticos | Amplios: individuales, sociales, colectivos, de la naturaleza |
| Objetivo | Legalidad (que se cumpla la ley) | Justicia Material (resultados concretos y justos) |
| Concepto clave | Igualdad formal ante la ley | Igualdad material y no discriminación |
El constitucionalismo significa el imperio del derecho por medio de la ley de la norma jurídica, que excluye toda arbitrariedad circunstancial, intencionada o caprichosa.
La adecuación de las normas jurídicas a la Constitución es siempre prenda de seguridad y paz social pornue la Constitución es el límite a la voluntad humana en el gobierno y garantía de los gobernados. En ese carácter radica la importancia superlativa de lo Constitución porque sobre todas las cosas, setrun la vieja definición de Bortfeaud ella «es una ley de garantías»: una ley de protección política: garantía de la nación contra las usurpaciones de los poderes a los cuales ha debido confiar el ejercicio dé su soberanía, garantía también de la minoría contra la omnipotencia de la mayoría.
Supremacía de la Constitución
El principio que nos ocupa es consecuencia lógica y necesaria de la supremacía consiitucional, o sea que dentro de la gradación jurídica de un Estado de Derecho, la Constitución ocupa el lugar más eminente, y a ella se adecúa toda la legislación,pues la ley fundamental.
Kelsen: La Constitución es la más alta grada jurídico positiva, y su misión consiste en regular los órganos y el procedimiento de la producción jurídica, esto es, de la legislación, pues en la norma fundamental arraiga en último término la significación normativa de todas las situaciones de hecho constitutivas del orden jurídico. Sólo bajo el supuesto de la norma fundamental puede interpretarse como Derecho, es decir, como sistemas de normas jurídicas, el material empírico que se ofrece a la interpretación jurídica.
La supremacía de la Constitución es principio fundamental de todo Estado de Derecho, sea de tipo monárquico o republicano, unitario o federal. En el fondo, no es sino respeto a la ley; supremacía de la Constitución y no de los hombres o funcionarios encargados de aplicarla.
FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA ОМЕВА, ТОMO III, CLAU-CONS, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA