1) Concepto: La palabra "consentimiento" deriva del latín consensúa, derivada a su vez de cum (con) y sentiré (sentir) y siginfica, por consiguiente, el acuerdo de dos o más voluntades sobre una misma cuestión.
Littré define el consentimiento como uniformidad de opinión. En sentido general, el consentimiento es conformidad y en tal acepción ha llegado al Código civil francés, que habla "del consentimiento de la parte que se obliga".
En su estricto sentido jurídico, las opiniones se han dividido acerca de lo que debeentenderse por consentimiento.
- Para ciertos autores, quizá los más numerosos, entre los que contamos a R. Salvat, H. Laf aille, Planiol, el consentimiento es siempre un acto bilateral, consistente en el acuerdo de las voluntades de las partes.
- Para un segundo criterio, totalmente opuesto a aquél, el consentimiento es un hecho individual, es la declaración de una voluntad en adhesión a otra. De tal modo que el consentimiento viene a ser un equivalente de asentimiento. Es la conformidad de cada uno de los contratantes.
- Una tercera posición, conciliatoria de las dos precedentes, asigna a la palabra"consentimiento" un doble significado: En sentido etimológico es el acuerdo de voluntades de. las partes (concursas voluntatum). En sentido restringido designa la adhesión de cada parte a las condiciones del contrato.
Según Acuña Anzorena í1) adopta la teoría que sostiene que el consentimiento es una declaración de voluntad en adhesión a otra y se basa en los siguientes argumentos:
- a) El consentimien-to debe manifestarse "por ofertas o propuestas de una de las partes y aceptarse por la otra".
- b) Al consentimiento como expresión de voluntad de cada parte.
Salvat y Lafaille sostienen la tesis opuesta y parten de la definición de contrato para el cual es condición de su existencia el "acuerdo de voluntades". Este "acuerdo de voluntades" o "declaración de voluntad común" es el consentimiento y constituye el núcleo del contrato. La ley de matrimonios civiles emplea la palabra "consentimiento"como equivalente de asentimiento. En el Derecho procesal la palabra es utilizada corno sinónimo de conformidad.
La palabra consentimiento, en nuestra legislación como en la de los demás países, en la doctrina y en la jurisprudencia, es empleada en una doble acepción: como acuerdo de voluntades o uniformidad de opinión y como declaración de voluntaden adhesión a otra.
Por ejemplo, cuando se habla de las formas de manifestarse el consentimiento, de los vicios del consentimiento, etcétera, la palabra se refiere más bien a la voluntad aislada de cada una de las partes.
Cuando se habla del consentimiento como condición para la existencia del contrato, o se habla de la formación del consentimiento, o de la existencia del consentimiento, se refiere al acuerdo de voluntades.
2) Consentimiento y contrato: El consentimiento es el elemento substancial del estrato, y este carácter no lo ha perdido a pesar de diversas instituciones contractuales modernas por las que pareciera haber disminuido su importancia.
Los elementos generales del contrato son los siguientes:
1) El consentimiento.
2) La capacidad de los contratantes.
3) El objeto.
4) La causa.
El "consentimiento" y el "objeto" son Indispensables, sin ellos no hay contrato; la "capacidad" contribuye a la valides del contrato, pero faltando ella éste no de.ia de existir, sino que puede dar lugar n una acción de nulidad; la "forma" es unas veces un elemento esencial para la existencia del contrato y otras no.
El "consentimiento" es pues, el elemento voluntario y sobre el cual se asienta el contrato. En nuestro Derecho, como en el francos, la concepción del contrato es sub-jetiva, pues se lo hace descansar sobre el hecho interior que se denomina acuerdo de voluntades, más que en la forma exterior.
3) Formación del consentimiento y formación del contrato: La conformidad de hs partes es insuficiente para constituir un contrato, si ellas no lo manifiestan recípro-camente con el objeto de dar origen a una relación jurídica. El contrato es el resultado de un proceso formado por dos etapas: una interna y otra externa.
- En la etapa interna hay dos momentos: el primero, de cojícor.'íímcin de lo cueambas partes quieren -. el segundo, es la de- cisión de hacer obligatorio este acuerdo, constituyendo un ficto volitivo que importe la conclusión del contrato. Los interesados, finalizada esta pnrte del proceso, están de acuerdo con el contrato proyectado: existe lo que Littré llama "uniformidad deopiniones", que es una de las acepciones de la palabra consentimiento.
4) Manifestación del consentimiento: De acuerdo con la teoría clásica, el consentimiento puede manifestarse en formí "expresa" o en forma "tácita", principio que recoge nuestro Código civil.
Modernamente, la doctrina habla de "manifestación directa" y "manifestación indirecta" del consentimiento.
Nos referiremos a la división clásica, para estudiar luego la moderna.
Manifestación expresa: El consentimiento "es expreso cuando se manifiesta verbalmernte, por eserito o por signos inequívocos"
En otras palabras, hay manifestación expresa cuando el consentimiento no necesita ser inferido de hschos o actos que lo presupongan, sino que hay certidumbre sobreel mismo.
Con este criterio, el silencio, en ciertas oportunidades, constituye una manifestación expresa: Por ejemplo, si dos comerciantes convienen que el silencio guardado durante cierto tiempo debe valer como afirmación o negación ( ).
Manifestación tácita: "El consentimiento tácito resultará de' hechos o de actos que lo presupongan, o que autoricen presumirlo, excepto en los casos en que la ley exige una manifestación expresa de la voluntad, o que las partes hubiesen estipulado que sus convenciones no fuesen obligatorias sino después de llenarse algunas formalidades".
La manifestación tácita resulta de hechos o actos unívocos, concluyentes, de los cuales puede inferirse evidentemente la existencia de la voluntad.
La ley, al hablar de hechos o actos que presupongan el consentimiento, exige la existencia de una. certidumbre, lo que ocurre cuando "una de las partes entregare y la otra recibiere la cosa ofrecida o pedida, o si una de las partes hiciere lo que no hubiera hecho, o no hiciere lo que hubiera hecho si su intención fuese no aceptar la pronuesta u oferta" (art. 1146).
Consentimiento presunto: dice que el consentimiento tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan "o que autoricen a presumirlo".
¿Es distinto el consentimiento tácito del presunto? a) los autores que sostienen que toda manifestación tácita de voluntad re quiere certeza lógica, el consentimiento presunto es distinto del consentimiento tácito, pues lo que simplemente se sospecha o conjetura no puede tomarse como indudable, que es lo que caracteriza a este último.
b) Otros juristas sostienen que consentimiento presunto y consentimiento tácito son simples grades en la certidumbre con cue los hechos o actos permiten conocer la existencia de la voluntad (Coviello, pá-gina 355; y Stolfi, vol. I, parte II, núm. 804, pág. 636).
c) Para un tercer grupo, el consentimiento presunto se asimila al tácito en aquellos casos en que la certeza que se exige es sólo relativa.
Cuándo hay consentimiento tácito: La existencia o inexistencia del consentimiento tácito encierra siempre una cuestión de hecho, dependiente de las circunstancias y de los antecedentes de cada caso. La apreciación de éstos y de la prueba eme se produzca,' son puntos que quedan librados a la estimación judicial.
La manifestación tácita del consentimiento tiene su mayor canino de aplicación con relación a la aceptación del contrato, aun cuando tambiín la oferta puede tener lugar en forma tácita (caso de los automóviles de alquiler).
El silencio como manifestación tácita del consentimiento: El silencio puede considerarse manifestación tácita del consentimiento en los casos en que exista obligación de explicarse "a causa de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes.
5) Vicios del consentimiento: El consentimiento es un acto humano voluntario y como tal, su elemento fundamental es la voluntad del que lo ejecuta. Por ello, el consentimiento está viciado cuando la voluntad está viciada por error, dolo o violencia.
Además de los mencionados, el fraude y la simulación. Sin embargo: no lo son. ya eme los contratantes, al celebrar contratos con estos vicios, lo hacen con pleno conocimiento de causa. Se trata, en realidad, de vicios de los actos jurídicos y no de la voluntad, es porquse ellos también hacen nulo o anulable el acto.
En el Código francés, siguiendo a la mayor parte de los romanistas, se tratan los vicios de error, dolo y violencia como relativos al consentimiento. Lo mismo hacían las Instituías de Justiniano. Vélez Sársfiel, siguiendo a Savigny y Freitas, con arreglo a las ideas vertidas dentro de la nota que encabeza la sección "De los Hechos", se apartó de esta técnica y creó en el Código una sección especial con disposiciones generales referentes a los hechos y actos jurídicos, en la que trata los vicios de la voluntad.
Fundamento de la teoría sobre vicios del consentimiento: La generalidad de la doctrina lo fundamenta en la autonomía de la voluntad. Hay en el consentimiento viciado una voluntad insuficiente para hacer nacer el contrato.
Para Ripert (La Regle Morale, 3^ ed., pág.81), no puede fundamentarse la teoría del vicio del consentimiento exclusivamente en un análisis psicológico como sostiene la opinión precedente. Para él, el fundamento principal es de orden moral, con el objeto de proteger al contratante víctima de un hecho doloso o culpable.
El origen de esta teoría deriva de los delitos pretorianos y ha recibido la influencia que el Derecho canónico ha debido tener sobre el valor de la palabra dada.
Vemos que, además de éstos, existen otras circunstancias que vician el consentimiento, a las que nos referiremos también, aunque en forma somera por ser tratadas en especial en el lugar correspondiente de esta obra.
Error: La ley, por lo común, habla de error y no de la ignorancia, pues, como dice Vélez, "los jurisconsultos han adoptado la segunda (se refiere al error), porque, respecto a las relaciones de derechos, el error se presentamás de continuo que la simple ignorancia. Esta fraseología no ofrece ningún inconveniente, desde que es entendido que todo lo que se dice del error se aplica a la ignorancia".
Nuestra jurisprudencia ha establecido que "no puede haber contrato si no coinciden las voluntades, elemento esencial del mismo. Si el contratante está advertido que la voluntad declarada por la otra parte no es la real, seria hacer, prevalecer la mala fe sobre el simple error, determinar el cumplimiento de la operación".
Si el destinatario de la oferta está enterado de la divergencia entre la voluntad y la declaración, no se puede admitir que se explote conscientemente el error de la parte contraria (L. L., 68-43).
Dolo: El error, vicio de la voluntad, se diferencia del dolo en que éste es un error deliberadamente provocado. Su concepto no es igual en todas las situaciones jurídicas. Asi, se habla del dolo como elemento característico del delito, frente a la culpa qué caracteriza al cuasi delito. Se habla de dolo cuando deliberadamente se deja de cumplir una obligación. Y, por fin, se habla de dolo como vicio de la voluntad, cuando se procura obtener la ejecución de un acto mediante cualquier artificio, astucia o maquinación, afirmando lo que es falso o disimulando lo verdadero.
"La omisión dolosa causa los mismos efectos que la acción dolosa, cuando el acto no se hubiera realizado sin la reticencia u ocultación dolosa".
Violencia: El Código civil habla de fuerza y temor, pero la doctrina comprende ambos términos bajo la denominación de "violencia".
La violencia suprime la libertad necesaria en el agente para determinarse, sea utilizando la violencia física (fuerza irresistible) o la violencia moral (intimidación).
La lesión: Es una institución que tiene sus orígenes en el Derecho romano, la que ha llegado al Código de Napoleón. Nuestro codificador la rechaza y da las razones por las cuales no se han incluido la lesión enorme y lesión enormísima como vicios de la voluntad ("de los actos jurídicos", dice Vélez).
En principio, hay lesión cuando la relación entre el valor y la importancia de las contraprestaciones recíprocas de las partes no es equitativa. En consecuencia, sólo es posible hablar de lesión en los contratos conmutativos. El Código civil alemán declara en general nulo el acto jurídico que afecta a las buenas costumbres y en particular cuando alguien, explotando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de otro, obtiene para él o para un tercero, ventajas patrimonia les desproporcionadas al valor de la prestación que le entrega.
El Derecho francés, fiel a la tradición romana, mantiene la lesión como susceptible de hacer rescindir una venta, cuando el precio de un inmueble es inferior a los cinco doceavos de su valor (art. 1674, Cód.civ. francés).
El fundamento de la lesión es respetable y justo. Cuando las ventajas que percibe un contratante son completamente desproporcionadas a las que recibe el otro, de acuerdo con las circunstancias debe presumirse que su consentimiento no ha sido suficientemente libre. Pero la dificultad estriba en hallar un índice que permita señalar la existencia del acto lesivo.
Estado de necesidad: Se designa de este modo el caso de contratos celebrados por personas que se encontraban en situación de optar enire dos males y por tal motivo optan, forzados por las circunstancias, a acceder a las condiciones que impone el contratante.
En estos casos ha faltado la libertad necesaria para apreciar las condiciones del contrato y, por ello, el consentimiento está viciado.
FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO III, CLAU-CONS, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA