1) Concepto y definición. La consangui nidad es un elemento o cualidad fundamental a los efectos de determinar y precisar, dentro del derecho legislado, una serie de relaciones y efectos Jurídicos muy particulares.

Su influencia difiere de acuerdo a la rama del derecho de que se trate, desde la grande y específica que reviste en el derecho de familia y sucesorio a la menos importante que tiene en otras ramas.

Innumerables son las materias en que laconsaguinidad, en mayor o menor grado, juega un papel fundamental. Dejando de lado las dos ramas ya citadas, a las que sería obvio referirse en esta materia, es digno de hacer notar, por ejemplo, cómo dentro del campo del derecho procesal civil hay una serje de razones legales de tachas, recusaciones, excusaciones, inhibiciones e interdicciones fundadas pura y exclusivamente en relaciones de parentesco consanguíneo, que a través de todas las edades y desde la más remota antigüedad fue causal suficiente para fundar la presunción automática (hoy le llamaríamos legal), de posibles parcialidad, simpatía inconsciente y atávica hacia uno de los intereses en juego, en detrimento de otros que se le oponen o, en fin, simple peligro de que se sobrepongan a la razón universal y despersonalizada de la Justicia que se persigue por medio del Derecho, la particular y subalterna que nace de lo que se ha dado en llamar la "razón de la sangre".

El Derecho penal se halla también fuertemente impregnado de razones y motivaciones fundadas en la consanguinidad.

Basta recorrer en cualquier Código penal moderno o antiguo la lista de delitos en ellos configurados y las penas aplicables a los mismos, y veremos cómo el lazo de la consanguinidad juega un doble y curioso papel. En efecto, algunas veces es un agra-vante genérico o específico de determinadas acciones delictuosas, y otras, por el contrario, desempeña el papel opuesto. Más aún, siempre dentro del Derecho penal, la consanguinidad reviste en algunos delitos el papel de elemento definitorio y "tipificador" de determinados delitos (ejemplo, el infanticidio), donde es fundamental además de la motivación de honor, el lazo de parentesco entre la víctima y victimario.

Podríamos seguir anotando, en una rá-pida visión panorámica de las diferentes ramas del Derecho, las diferentes e importantes materias en que la consanguinidad, o el parentesco a que ella da origen, crean, modifican o simplemente dan una característica especial a las acciones, derechos y deberes legislados. 

Pero con lo apuntado basta por ahora para dar una idea cabal de su importancia. Nos interesa solamente aquí caracterizar' y ubicar a la consanguidad por medio de sus elementos y rasgos distintivos para luego entrar de lleno al estudio práctico de su aplicación legal y jurisprudencial.

Podemos ensayar una definición diciendo que "consanguinidad, o vínculo de sangre, es el existente entre dos o más personas, que se funda en el reconocimiento próximo o remoto de un autor común".

2) Consanguinidad y parentesco. Distinclón. Dice el artículo citado: "El parentesco es el vinculo subsistente entre todos los individuos de los dos sexos, quedescienden de un mismo tronco".

La razón de esta identidad entre la definición legal de parentesco y la que hemos dado de consanguinidad es que el Código civil se ha limitado a darnos la noción de una de las tres clases de parentesco que normalmente reconocen la doctrina y legislación de todos los países. En efecto, el Código nos habla en el artículo transcripto del llamado "parentesco por consanguinidad" o "parentesco consanguíneo".

Siendo que en realidad el parentesco es una noción mucho más amplia que la simple consanguinidad.

El parentesco es dividido tradicionalmente en parentesco por consanguinidad (legitimo o natural), y parentesco por afinidad.

El primero seria aquel que surge de una unión legitima o no entre dos personas, y que da origen a una serie de relaciones de ascendencia, descendencia y colateralidad, mientras que el segundo surge de las relaciones que se forman a raíz del casamiento, entre parientes de uno de Ids cónyuges y el otro cónyuge (Lafaille, Derecho de fa-milia, pág. 385, Buenos Aires, 1930).

El mismo autor, en la obra citada, nos da el signo diferencial entre ambas clases de parentesco, diciendo que el parentesco por consanguinidad, o sea aquel a que se refiere, es el normal o genuino, por emerger de la naturaleza, mientras que los otros, el de afinidad y aún el que surge de la adopción en los paises que la han legislado, es legal o también llamado artificial.

Se hace un tanto difícil, en consecuencia, separar estrictamente estos dos conceptos, el de parentesco y consanguinidad, especialmente porque la caracterización legal de una de las ramas o clases del primero "en la mayoría de los Códigos se refunde prácticamente en la noción de consanguinidad. En otros términos, al desarrollar y explicar todo lo referente a consanguinidad automáticamente estamos desarrollando el tópico correspondiente al parentesco consanguíneo.

El Código civil, con una casuística más propia para un tratado doctrinario que para un cuerpo de leyes, en una serie de definiciones, precisa el alcance y significado ,de un conjunto de términos técnicos y figurativos aplicables al tema.

Así, el parentesco (y mientras no digamos lo contrario, se entiende que nos referimos al consanguíneo), de acuerdo a la definición que hemos dado, deriva en esencia del hecho de la procreación natural o sexual, sea de la pareja unida en matrimonio (parentesco legítimo) o no (parentesco ilegítimo o natural). Ahora bien, a partir de este hecho inicial se producen una serie de relaciones que se van alejando del mismo y van creando estados de parentesco diferentes, de acuerdb a las etapas intermedias por las que vayamos pasando, pero ofreciendo siempre el rasgo común de su mismo origen, identificables a poco que nos remontemos a través de todas las filiaciones creadas a partir del acto procreativo inicial.

Lo dicho ya nos está advirtiendo que existe una gradación entre las diferentes etapas, que pasaremos a considerar existe una gradación entre las diferentes etapas, que pasaremos a considerar.

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO III, CLAU-CONS, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA