Dentro del concepto amplio de la familia romana, el parentesco tuvo diversas manifestaciones, unas de carácter civil y jurídico principalmente, y otras de índole natural.

La relación más amplia en el orden natural era la cognatio, establecida por la descendencia de sangre. La cognatio no era, en ese’sentido, sino una cognatio limitada, por cuanto se excluían de la familia civil algunos parientes de sangre (como el hijo emancipado, etc.).

No era, por lo tanto, lo opuesto al parentesco civil, sino que la comprendía, salvo las hipótesis de la mujer in manu y de los hijos adoptivos.

En el Derecho quiritario dos grandes con ceptos dominaron la institución de la familia: la agdnatio y ía gens o gentilidad. En el primero, la familia civil estricta del Derecho antiguo se limitaba al dominio (peíestos) del pater familias, jefe de la misma, de su mujer y, de sus hijos. En el segundo concepto, más antiguo aún y que desapareció paulatinamente de la legislación romana, la familia es una reunión de cognados reunidos por grupos familiares descendientes de un tronco común.

Estos dos grupos eran de Derecho civil y dependían de los vínculos establecidos por el poder paterno o marital o por las relaciones de patronato de clientes o emancipados.

El grupo constituido por la familia natural, los cognados, en principio no tuvo ningún efecto civil, salvo los excepcionales en materia de impedimentos. Más adelante, por obra del pretor, se les acordó la bonorum possessio unde cognati, después de los liben y de los legitimi, es decir, después de convocar a los hijos bajo potestad o emancipados, según el Derecho civil y el parentesco agnaticio.

De esta manera, la agnación, como parentesco civil, fue cediendo paso a la cognación o parentesco natural, fundado en la liga de personas de una misma sangre, descendientes todas de un autor común.

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO III, CLAU-CONS, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA