La cláusula compromisoria es aquella en virtud de la cual las partes de un contrato se obligan a someter a arbitros o amigables componedores sus divergencias en el cumplimiento o en la interpretación de lo pactado o de cualquier otro acto jurídico que las afecte.
Según Cortan, es un contrato preliminar o preparatorio que difiere del contrato de compromiso propiamente dicho, cuya finalidad es solucionar la controversia ya surgida. La cláusula de compromiso libra a los contratantes de dirimir sus cuestiones y diferencias ante los tribunales ordinarios, obligándoles en cambio, al otorgamiento del verdadero compromiso.
En el Ecuador, para acudir a Arbitraje, es necesario contar con la existencia de un convenio arbitral suscrito por las partes, en el que se exprese la voluntad de someter cualquier controversia a la resolución de un Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje o Mediación de la Cámara de Comercio de Quito.
En el art. 190 de la Constitución del Ecuador, reconoce este método alternativo de conflcitos: «Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir.»
Asi mismo esta regulado por la Ley de Arbitraje y Mediación
FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO III, CLAU-CONS, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA