Citación es el acto por el cual se ordena la compare-cencia de una persona, sea parte, tercero o testigo, para realizar alguna actividad ante el juez, o también, para presenciar una diligencia. Comprende, por lo tanto y principalmente, a la que hace el tribunal al demandado, para que éste comparezca a juicio, desde que «no puede haber resolución sobre una demanda, si no ha sido oída o debidamente citada la parte contra la cual se propone» (principio de la audien- cia bilateral: audiautur et altera pars), lo que no significa que no pueda recaer una sentencia en el proceso sino en tanto las dos partes hayan sido oídas e intervenido en la causa; significa sólo que debe dárseles ocasión y posibilidad de intervenir, para que cada una pueda manifestar su pensamiento frente a las manifestaciones de la parte contraria.

La citación a juicio de la parte demandada, implica, por lo tanto, la aplicación al proceso civil de la suprema garantía proclamada por la Constitución, de que nadie puede ser condenado sin ser oído, que no es sólo «un principio de la sabiduría común, sino también un principio fundamental del Derecho procesal civil, del Derecho procesal clásico».

Se otorga así ai demandado el derecho procesal de la defensa, no el derecho sustancial de defenderse; puede así afirmarse que un proceso civil construido sobre esa base, que observe ese paralelismo entre el derecho de acción y el derecho de defensa, «está destinado a funcionar como el instrumento más perfecto de la libertad civil».

En el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y la Constitucion de la República del Ecuador está normado, y los encontramos en los sigueintes artículos:

COGEP

Art. 53. – «La citación es el acto por el cual se le hace conocer a la o al demandado, el contenido de la demanda o de la petición de una diligencia preparatoria y de las providencias recaídas en ellas. Se realizará en forma personal, mediante boletas físicas o electrónicas, o a través del medio de comunicación ordenado por la o el juzgador.

Si una parte manifiesta que conoce determinada petición o providencia o se refiere a ella en escrito o en acto del cual quede constancia en el proceso, se considerará citada o notificada en la fecha de presentación del escrito o en la del acto al que haya concurrido.

Toda citación será publicada de manera íntegra, esto es, con sus razones y actas de citación en el sistema automático de consultas de la página electrónica del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial, en la que constará la forma de citación o los motivos por los cuales no se pudo efectuar dicha diligencia.

Si la o el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico de la o del demandado, la o el juzgador ordenará también que se le haga conocer a la o al demandado, por correo electrónico, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual, se dejará constancia en el sistema. Esto no sustituye a la citación oficial, salvo los casos previstos por este Código.»

Art. 54. – Citación Personal. – «Se cumplirá con la entrega personal a la o el demandado o en el caso de personas jurídicas u otras que no pueden representarse por sé mismas a su representante legal en cualquier lugar, día y hora, el contenido de la demanda, de la petición de una diligencia preparatoria, de todas las providencias recaídas en ella y de cualquier otra información que a juicio de la o del juzgador sea necesaria para que las partes están en condiciones de ejercer sus derechos. De la diligencia la o el citador elaborará el acta respectiva.»

CONSTITUCIÓN

Art. 76 numeral 7 el derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.

b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.

c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO III, B-CH, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA