La consecución de dos conquistas: la rigurosa determinación objetiva de las penas y el respeto por las garantías individuales.

En líneas sumas tienden a circunscribir, cuando no a quebrantar, el albedrio judicial, originando directivas como la consagración de la interpretación literal de la ley, proscripción de la interpretación analógica, interdicción para reprimir actos no previstos expresamente por la ley, aplicación de las penas prefijadas por los códigos, inclusión de circunstancias agravantes y atenuantes específicas y proporción de normas rígidas para la recta aplicación de las penas según la gravedad del delito.

Beccaria, Romagnosi y Rossi, respectivamente. Pero si los secuaces de estas tres tendencias discrepan en cuanto al norte para fijar la gravedad de los delitos, se ponen de acuerdo para precaver la arbitrariedad judicial mediante un elenco de circunstancias atenuantes y agravantes previstas con antelación por la ley.

    Partan del daño social, de la spinta criminal, del deber violado, los expositores estructuran legalmente las circunstancias que mudan la imputabilidad. A menudo, los autores que arrancan doctrinariamente desde distintos puntos de vista para aquilatar la gravedad de los delitos, coinciden en la apreciación de las circunstancias que sirven de base para fijar la escala penal.

    En el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano, encontramos estas dos circunstancias en  los siguientes artículos:

    Art. 44. – Mecanismos de aplicación de atenuantes y agravantes. «Para la imposición de la pena se considerarán las atenuantes y las agravantes previstas en este Código. No constituyen circunstancias atenuantes ni agravantes los elementos que integran la respectiva figura delictiva.

    Si existen al menos dos circunstancias atenuantes de la pena se impondrá el mínimo previsto en el tipo penal, reducido en un tercio, siempre que no existan agravantes no constitutivas o modificatorias de la infracción.

    Si existe al menos una circunstancia agravante no constitutivas o modificatorias de la infracción, se impondrá la pena máxima prevista en el tipo penal, aumentada en un tercio.»

    Art. 45. – Circunstancias atenuantes de la infracción. 

    «Son circunstancias atenuantes de la infracción penal:

    1. Cometer infracciones penales contra la propiedad sin violencia, bajo la influencia de circunstancias económicas apremiantes.
    2. Actuar la persona infractora por temor intenso o bajo violencia.
    3. Intentar, en forma voluntaria anular o disminuir las consecuencias de la infracción o brindar auxilio y ayuda inmediatos a la víctima por parte de la persona infractora.
    4. Reparar de forma voluntaria el daño o indemnizar integralmente a la víctima.
    5. Presentarse en forma voluntaria a las autoridades de justicia, pudiendo haber eludido su acción por fuga u ocultamiento.
    6. Colaborar eficazmente con las autoridades en la investigación de la infracción.»

    Art. 46. – Atenuante transcedental. «A la persona procesada que suministre datos o informaciones precisas, verdaderas, comprobables y relevantes para la investigación, se le impondrá un tercio de la pena que le corresponda, siempre que no existan agravantes no constitutivas o modificatorias de la infracción.»

    Art. 47. – Circunstancias agravantes de la infracción.

    «Son circunstancias agravantes de la infracción penal:

    1. Ejecutar la infracción con alevosía o fraude.
    2. Cometer la infracción por promesa, precio o recompensa.
    3. Cometer la infracción como medio para la comisión de otra.
    4. Aprovecharse de concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento deportivo o calamidad pública, fenómeno de la naturaleza para ejecutar la infracción.
    5. Cometer la infracción con participación de dos o más personas.
    6. Aumentar o procurar aumentar las consecuencias dañosas de la infracción para la víctima o cualquier otra persona.
    7. Cometer la infracción con ensañamiento en contra de la víctima.
    8. Cometer la infracción prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente, religiosa o similar.
    9. Aprovecharse de las condiciones personales o laborales de la víctima que impliquen indefensión o discriminación.
    10. Valerse de niños, niñas, adolescentes, adultas o adultos mayores, mujeres embarazadas o personas con discapacidad para cometer la infracción.
    11. Cometer la infracción en perjuicio de niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, mujeres embarazadas o personas con discapacidad.
    12. Cometer la infracción con violencia o usando cualquier sustancia que altere el conocimiento o la voluntad de la víctima.
    13. Utilizar indebidamente insignias, uniformes, denominaciones o distintivos militares, policiales o religiosos como medio para facilitar la comisión de la infracción.
    14. Afectar a varias víctimas por causa de la infracción.
    15. Ejecutar la infracción con auxilio de gente armada.
    16. Utilizar credenciales falsas, uniformes o distintivos de instituciones o empresas públicas, con la finalidad de pretender pasar por funcionarias, funcionarios, trabajadoras, trabajadores, servidoras o servidores públicos, como medio para facilitar la comisión de la infracción.
    17. Cometer la infracción total o parcialmente desde un centro de privación de libertad por una persona internada en el mismo.
    18. Encontrarse la o el autor perseguido o prófugo por un delito con sentencia condenatoria en firme.
    19. Aprovechar su condición de servidora o servidor público para el cometimiento de un delito.
    20. (Declarado inconstitucional)
    21. Cometer la infracción en contra de una o más mujeres, siempre que se determine que la conducta u omisión dolosa encaja como uno de los tipos de violencia definidos en el artículo 10 de la Ley para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.
    22. Atentar contra la vida o integridad personal de la servidora o servidor de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas o del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria o agente aprehensor.
    23. Desobedecer cualquier orden legítima, de la servidora o servidor de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas o del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, Cuerpo de Vigilancia Aduanera o de las y los servidores de las entidades complementarias de seguridad de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos.
    24. Empeorar la situación de la víctima o de sus acompañantes sustrayendo bienes, partes, pertenencias y en general cualquier objeto de una nave o aeronave siniestrada.»

    Art. 48. – Circunstancias agravantes de la infracción contra la integridad sexual, reproductiva, la integridad y libertad personal.

    «Para las infracciones contra la integridad sexual y reproductiva, la integridad y la libertad personal, además de las previstas en el artículo precedente, son circunstancias agravantes específicas las siguientes:

    1. Encontrarse la víctima al momento de la comisión de la infracción, al cuidado o atención en establecimientos públicos o privados, tales como los de salud, educación u otros similares.
    2. Encontrarse la víctima al momento de la comisión de la infracción en centros de privación de libertad o en recintos policiales, militares u otros similares; establecimientos de turismo o deportivos, distracción o esparcimiento, lugares en los que se realicen programas o espectáculos públicos, medios de transporte, lugares en los que se realicen programas o actividades de culto, investigación, asistencia o refugio, gimnasios de toda índole; centros educativos, centros vacacionales, guarderías o centros de cuidado infantil, y, en general, espacios en los que se realicen actividades de cuidado, estudio, deporte o recreación de niños, niñas o adolescentes.
    3. Haber contagiado a la víctima con una enfermedad grave, incurable o mortal.
    4. Si la víctima está o resulta embarazada, se halla en la etapa de puerperio o si aborta como consecuencia de la comisión de la infracción.
    5. Compartir o ser parte del núcleo familiar de la víctima.
    6. Aprovecharse de que la víctima atraviesa por una situación de vulnerabilidad, de extrema necesidad económica o de abandono.
    7. Si la infracción sexual ha sido cometida como forma de tortura, o con fines de intimidación, explotación, degradación, humillación, discriminación, venganza o castigo.
    8. Tener la infractora o el infractor algún tipo de relación de poder o autoridad sobre la víctima, tal como ser: servidora o servidor público, docente, ministras o ministros de algún culto, funcionarios o funcionarias de la salud o personas responsables en la atención del cuidado del paciente; por cualquier otra clase de profesional o persona que haya abusado de su posición, función o cargo para cometer la infracción.
    9. Conocer a la víctima con anterioridad a la comisión de la infracción.»

    FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO III, B-CH, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA