Es aquel Instrumento en que se expresa, por el encargado del Registro civil, los datos y circunstancia que constan de la inscripción o acta en el registro. Día, hora y motivo del fallecimiento o lugar en que fue hallado, de la persona a quien se refiere.
El Código Civil ecuatoriano en su articulo 333, establece lo siguiente: «La edad y la muerte se probarán por las respectivas partidas de nacimiento o bautismo y defunción.»
La comprobación del fallecimiento de una persona la hacen los médicos.
Este certificado debe expresar, en cuanto sea posible, lo siguiente: 1) El nombre y domicilio del difunto, requisitos indispensables, especialmente el primero, para identificar la persona de quien se trate, 2) La causa inmediata de la muerte, requisito necesario a los efectos de las medidas de policía y 3) El día y la hora de la muerte.
En la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y datos civiles, en el articulo 66. Documento base para la inscripcion defunción dice: «El documento habilitante para la inscripción y registro de defunción será la constancia del fallecimiento contenida en el formulario físico o electrúnico de defunción, el mismo que será firmado de forma manuscrita o electrúnica por el médico que certifique la defunción, por el médico legista, por cualquier otro médico que haya verificado el fallecimiento, según el caso. Donde no existan médicos o las circunstancias no lo permitan, el formulario de defunción se llenará con la declaración de dos testigos que conocieron el hecho.»
FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO III, B-CH, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA