De ceder, el que cede. En el contrato de cesión es la persona que, como parte de este, cede a otra, llamada cesionario, un derecho.
FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO III, B-CH, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA
De ceder, el que cede. En el contrato de cesión es la persona que, como parte de este, cede a otra, llamada cesionario, un derecho.
FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO III, B-CH, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA