Defínela la Academia de la lengua como «cada una de las disposiciones de un contrato, tratado, testamento o cualquier otro documento análogo, público o particular». Siendo las cláusulas parte integrante del contrato o acto jurídico de que se trate, es evidente que a ellas alcanzan los efectos y, en su caso, la obligatoriedad relativa al acto mismo.
«Toda cláusula —dice Escriche— es obligatoria con tal que no sea Imposible de ejecutar, ni contraria a las leyes o buenas costumbres, ni opuesta directamente a lo sustancial de la convención o del acto». Con respecto a su interpretación se ha de tener presente que, por lo general, las cláusulas no tienen autonomía o independencia unas de otras, sino que todas ellas forman un conjunto que es la esencia del documento en que se hallan insertas.
Por eso afirma también Escriche que «todas las cláusulas deben explicarse las unas por las otras, según la relación que tienen entre sí, dando a cada una el sentido que resulta de la totalidad del instrumento».
FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA