Es el documento público o privado en que se asegura, afirma o da por cierto, alguna cosa. No debemos confundir la certificación con el testimonio, que es solo una clase especial de ella, aplicándose únicamente a las expedidas por funcionarios que tienen la fe pública (judiciales o escribanos, notarios).

Por regla general, los certificados que se expiden a instancia de parte deben extenderse en el papel o impreso correspondiente, abonando la tasa establecida para ello. También hay las actas o partidas, que es el asiento o inscripción de cada uno de los hechos de las personas. Los nacimientos, defunciones, matrimonios, reconocimientos de hijos naturales y legitimación.

Por extensión, se denominan también acta o partida al testimonio del asiento, expedido por el jefe de la oficina. Nos dice Salvat, refiriéndose a los certificados y testimonios que se deducen del registro civil que: la diferencia entre copias, testimonios y certificados o extractos, consiste en que los primeros contienen la transcripción literal del acta, en tanto que los segundos, solamente mencionan que existe la inscripción.

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO II, B-CH, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA